martes, 15 de marzo de 2011

La Educación Básica y Educación Primaria Bolivariana

Educación Básica


Es la que asegura la correcta alfabetización, es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos culturales considerados imprescindibles. Su finalidad es proporcionar a todos los alumnos una formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades individuales motrices, de equilibrio personal; de relación y de actuación social con la adquisición de los elementos básicos culturales; los aprendizajes relativos mencionados anteriormente.

Según la UNESCO, (1980). Expresa que la Educación Básica; “…Esta integrada por el conjunto de actividades comprendidas dentro de la organización sistemática y extraescolar que recibe el educando desde la educación preescolar hasta el nivel universitario, exceptuándose las áreas que conducen a la formación profesional a nivel medio…”. (p.34).
En este sentido, la educación Básica, también conocida como la educación elemental, es la primera de seis años establecidos y estructurados de la educación que se produce a partir de la edad de cinco o seis años a aproximadamente hasta los 12 años de edad. La mayoría de los países exigen que los niños reciban educación primaria y en muchos, es aceptable para los padres disponer de la base del plan de estudios aprobado.

Papel del Docente en Educación Básica
El docente de Educación Básica tiene el privilegio de formar a los ciudadanos de nuestro país en el nivel cultural general indispensable que le sirve de plataforma común, para ubicarse en el nivel de continuación de estudios, preparación para la vida profesional, o para la incorporación al mercado de trabajo, en función de sus intereses, aptitudes, habilidades, destrezas y otros determinantes. En este sentido, el papel del docente de Educación Básica tiene como misión, preparar el futuro ciudadano en la sociedad como hombre y como productor.


La Orientación en Educación Básica

Es un proceso mediante el cual el educando, el docente, padres, representantes y demás integrantes de la comunidad, propinan y obtienen asesoramiento, asistencia, información, exploración y seguimiento para facilitar el máximo desarrollo de sus potencialidades y posibilidades.
Así mismo, la orientación surge como una respuesta a corto y largo plazo, a la crisis de la educación y la de su función en la sociedad venezolana. Es innegable que en, nuestro sistema escolar, hay enormes problemas de orden cualitativo y cuantitativo, fundamentalmente en lo que respecta a los fines de la educación, por lo cual se requiere replantear los siguientes aspectos:
  1. El tipo de venezolano que el país requiere para su desarrollo.
  2. El tipo de docente que el país necesita, para formar nuevas generaciones con actitudes y hábitos diferentes a los que tradicionalmente ha formado la educación venezolana.
  3. Los contenidos de la enseñanza; cambiar el énfasis por enseñar a aprender, antes que impartir contenidos.
  4. El enfoque eminentemente academicista, es decir, cognoscitivo, por uno de tipo vivencial que tome en consideración lo efectivo.
  5. Las estrategias de aprendizaje por otras de tipo vivencial basadas en los procesos de grupo.

Funciones del asesor de la escuela básica

El asesor debe desempeñar siete (7) papeles principales: Consulta (asesoría), colaboración, coordinación, comunicación, desarrollo del curriculum, consolidación o promocion del crecimiento y desarrollo del niño, enseñanza de un comportamiento adecuado en el competir.
  1. Consulta o consejo: el asesor de la escuela básica asesorara con su consejo a los niños en particular, a grupos de niños, y de adultos con la importancia respectiva.

Casos Específicos de Educación Básica

1° Situación planteada por Gordon, (1970): Consultor: Leer lo que podría ser la pregunta de una niña. Después quisiera que ustedes escribieran como podrían contestar si se tratara de una hija suya.

Supongamos que tienen una hija de 10 años de edad, y que ella les manifestara lo siguiente: “No se que tendré yo de malo. Antes le caía muy bien a Laura, pero ahora ya no. Nunca viene a jugar conmigo, y si voy a buscarla siempre esta jugando con María; y las dos juegan juntas y se divierten, mientras que yo me quedo sola, hay parada viéndolas. ¡Me caen mal las dos!”. (p.40)
¿Cuál seria la respuesta de los padres? (Deben escribirla por escrito).
Entonces se puede proceder a cuestionar las responder individuales sobre una base de aceptación voluntaria. Una vez discutida esta situación, el grupo puede repetir el proceso planteando la situación. Algunos consultores prefieren hacer que los participantes anoten sus respuestas a varias situaciones antes de abrir la discusión.
Categorización respuesta: Empleando otro de los conceptos originales de Gordon, (1970). Sobre el entrenamiento en la efectividad paterna conocidos con las siglas PET, (Parent Effectiveness Training), el consultor puede enumerar las “doce categorías típicas” de respuestas paternas y pedir a los padres que recapaciten según esas trayectorias.
Consultor: Reflexionen retrospectivamente a los sucesos de la semana anterior: ¿encontraron haber fallado según alguna de estas categorías? Tal vez sea posible compartir algunas de sus experiencias. ¿Qué me dicen de hoy?
Padre A: Creo que en este día falle en todas las preguntas. Fui a visitar a un amigo y me senté en la silla mecedora. Mi hijo se subió al respaldo. Le dije que se bajara de ahí, lo dije como una orden. El me respondió: “No tengo obligación de hacerlo” (el grupo ríe). Mi amigo comento: “Te esta poniendo a prueba”. Entonces le volví a decir: “O te sientas en la silla o te sales del cuarto”. Le advertí, luego lo amenace. Entonces bajo de la silla. Así que supongo que utilice las dos primeras categorías, es decir, orden-mandato y advertencia-amenaza.
A continuación suele darse un intercambio de ejemplos y problemas con intentos de clasificación de procedimientos para controlar a los niños, y posibles soluciones a las situaciones.
            2° Situación: En cierta ocasión, un niño fue referido con el fin de determinar la mejor situación de aprendizaje, es decir, el lugar más adecuado para ubicarlo, que se le pudiera ofrecer dentro del ámbito escolar. Estaba teniendo dificultad para aprender a leer, y también le era difícil llevarse bien con sus compañeros. Asistió la mitad del cuerpo docente fueron interviniendo sucesivamente en su caso. Los padres se pusieron en contacto con el consultor en respuesta a sus interacciones con su hijo y las experiencias que se reportaron con los maestros en el pasado. El consultor hizo que el niño acudiera a su oficina y consulto con el supervisor de educación especial, el especialista en dificultades de aprendizaje, psicólogo, y psiquiatras escolares para que vieran al niño. Finalmente el director proporciona información administrativa respecto al lugar adecuado donde ubicar al niño, basándose en la conferencia sobre el caso, en la cual todas las personas implicadas se encontraron presentes. Se observa que el consultor esta altamente comprometido en el proceso coordinador.
El consultor, asistió al niño administrándole la prueba Binet de palabras, (un calculó estimado de inteligencia verbal), la prueba y vocabulario ilustrado de Peabody de Dunn, (1965), dibujos de perceptividad motor, el  Inventario de estilos de vida de Shulman, (1971), catalogo revisado de recompensas, una evaluación neurológica y la revisión de la perceptividad motor, el test de retención visual, preguntas proyectivas y frases incompletas. Además, el consultor observo al niño en el salón de clase, hablo con los maestros, y estuvo haciendo comentarios sobre diversos ambientes de grupos escolares dentro de los que podría ubicarse al niño.






REFERENCIAS

Carpio. M. (2004). Función Orientadora del Docente. Venezuela: UPEL
Curcho. A. (1995). Orientación. Módulos I y II. Caracas: UPEL


La Educación Primaria Bolivariana
Es el subsistema del SEB que garantiza la formación integral de los niños y las niñas desde los seis (6) hasta los (12) años de edad o hasta su ingreso al subsistema siguiente; teniendo como finalidad formar niños y niñas activos, reflexivos, críticos e independientes, con elevado interés por la actividad científica, humanista y artística; con un desarrollo de la comprensión, confrontación y verificación de su realidad por sí mismos y sí mismas; con una conciencia que les permita aprender desde el entorno y ser cada vez más participativos, protagónicos y corresponsables en su actuación en la escuela, familia y comunidad. Asimismo, promoverá actitudes para el amor y el respeto hacia la Patria, con una visión de unidad, integración y cooperación hacia los pueblos latinoamericanos, caribeños y del mundo

El subsistema de Educación Primaria Bolivariana aspira:
•Fortalecer la formación de los niños y las niñas como seres sociales,
integrales, solidarios, innovadores, creativos, críticos y reflexivos, con lafinalidad de comprender y transformar su realidad más inmediata para elbienestar yla armonía colectiva.
•Desarrollarvalores, actitudes y virtudes para fortalecer su dignidad y la
identidad venezolana, a partir de la apropiación de los procesoshistóricos, desde su realidad y la valoración de los hechos vividos por losdistintos hombres y mujeres forjadores y forjadoras de la libertad, enbúsqueda de la independencia y soberanía venezolana.
•Compartir ambientesde aprendizajes y mediaciones donde los niños y
las niñas puedan desarrollar sus múltiples potencialidades desde lossaberes y haceres populares, para que se conozcan a sí mismos y símismas, lo cual incidirá en su formación crítica, analítica y de participación activa; así como en el desarrollo de su conciencia y
personalidad.
•Promover la construcción de conocimientos integrales quelleven a los
niños y las niñas a convertirse enciudadanos y ciudadanas socialmente
responsables, solidarios y solidarias.

Desarrollar procesos de investigación que permitan comprender,describir e interpretar hechos de la vida cotidiana (local, regional ynacional), con perspectiva latinoamericana, caribeña y universal.
•Brindar oportunidades a los niños y las niñas, en igualdad de
condiciones, para desarrollarhabilidades en las diferentes áreas y suscomponentes, a fin de fortalecer sus saberes y experiencias, para suformación integral.
•Valorar las potencialidades de los niños y las niñas para fortalecer los
avances en la construcción del conocimiento.
•Desarrollar habilidades para el trabajo cooperativo, liberador, la
autoestima y la solución de problemas sociales.
•Afianzar sentimientos de amor y respeto por sí mismos y sí mismas, sus
familias, escuelas, comunidades y Nación; como principios rectores de laconciencia colectiva para el ejercicio de la ciudadanía, sustentado en lacorresponsabilidad, justicia social y el bien común, en defensa de lasoberanía venezolana.
•Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales y
ambientales, a fin de formar un ser social integral con conocimientos,experiencias y conciencia ecológica, integrando a todos los actores:estudiantes, maestros, maestras, familias y comunidad en general



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada y vigente desde Diciembre de 1999, crea un nuevo paradigma de pueblo y de nación. Al señalar su artículo 3 que el "Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la Construcción de una sociedad justa y amante de la paz,..." y que "La educación y el trabajo son los procesosfundamentales para alcanzar dichos fines.", se están definiendo los elementos principales de ese paradigma.
Por ello se puede afirmar que el basamento legal de la Educación Básica en Venezuela viene dado por la Constitución Bolivariana, vigente según Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24-03-2000 y la Ley Orgánica de Educación, promulgada en Gaceta Oficial Nº 2.635 Extraordinario de fecha 28-07-1980, Reglamentada por Decreto Nº 975 del 22-01-1986 y con reforma efectuada al Reglamento, según Gaceta Oficial 36.787 del 15-09- 1999, la cual en su artículo 1, establece las directrices y bases de la educación, así como del sistema educativo venezolano, siendo el actual Ministerio del Poder Popular para la Educación, el organismo que tiene a su cargo la dirección de la formación de los venezolanos en sus diferentes niveles educativos y modalidades.

El Artículo 102 de la CNRB indica que:
"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley."
El Artículo 103:
"Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igualatención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva."
En lo referido a la Ley Orgánica de Educación, el artículo 6º, de la misma indica:
"Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otranaturaleza. El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales".
El Artículo 8º, señala que:
"La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad."
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Decreto Nº 313/1999, incluye los aspectos organizativos y soporte legal a la educación en nuestro país, al respecto el Artículo 2, señala que:
"El presente Reglamento regirá para los niveles y modalidades del sistema educativo, excepto para el nivel de educación superior, en el cual se aplicarán las regulaciones pertinentes de la Ley Orgánica de Educación y las de la ley especial correspondiente y su reglamentación."
Y en el Artículo 4, indica las formas en que el Estado puede impartir la educación:
"La educación como función y servicio público y como derecho permanente e irrenunciable de la persona se impartirá mediante un proceso escolarizado y no escolarizado."
Sin embargo también la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, incluye entre sus postulados a la educación de los sujetos ubicados en el ángulo de contexto de la misma, para ello en su Artículo 53, señala:
"Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación.
Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia."
Como se puede inferir de lo antes planteado, la Educación Venezolana, se encuentra bien fundamentada y soportada por leyes específicas que las vinculan al desarrollo de la república, y que funcionan en concordancia con la Carta Magna del año 1999; sin embargo, existe algunas lagunas que deberán ser subsanadas por la Ley Orgánica de Educación que actualmente se discute en la Asamblea Nacional, de manera de llevarla a un nivel más alto de corresponsabilidad, participación, solidaridad, democrática y sobre todo crítica de la situación nacional, que coadyuve en la formación de Venezolanos cónsonos con el modelo de sociedad que se construye.
Hay otras leyes que se pudieran incluir, que contemplan a la educación básica de alguna u otra manera, como la Ley para las Personas Discapacitadas, la Ley de las Comunidades Indígenas y la Ley de los Consejos Comunales.
La Educación Básica en Venezuela
La Educación Básica en nuestro país se inicia a partir del año 1980, con la aprobación y publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de Educación. Sin embargo tiene sus antecedentes en la educación primaria o elemental implementada por Guzmán Blanco en el año 1870, con el Decreto de Instrucción Pública Obligatoria.
Antes de ese período gubernamental, la educación era individualista y asequible a los adinerados o pudientes de la época.
Las bases legales (Vigentes) de la Educación Básica, están enmarcadas en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de Educación, donde se postula la finalidad de contribuir a la formación del educando, de acuerdo a sus capacidades y destrezas, para ser incluido en la sociedad como un ente promotor y productor de la misma, indicando también tiempo de duración (9 años) y la obtención de un certificado al culminar la misma.
En el reglamento de la Ley Orgánica de Educación en sus artículos 19-20-21-22-23, se refuerza el carácter obligatorio de la misma, la división en tres etapas, cada una de ellas en función del desarrollo psicosocial del niño y del adolescente. Se instituye que el inicio en la educación básica es a partir de los seis años de edad, señalando que los alumno que posean la madurez y el desarrollo que los haga competentes con los contenidos, podrán avanzar en un tiempo menor al establecido, previo cumplimiento de las exigencias dispuestas en el régimen de evaluación de dicho reglamento.
Indican también, el plan de estudios, estableciendo las asignaturas obligatorias en cada etapa y en concordancia con el sistema nacional de fronteras y pueblos indígenas.
Otro punto importante que establece este reglamento, es lo concerniente al rol que deben cumplir las comunidades educativas, con el fin de auspiciar el desenvolvimiento del estudiante con su entorno social y familiar.
La educación básica en nuestro país, también está sujeta a tratados y convenios internacionales, así como a otras leyes. A continuación se nombran las mismas:
Ley Orgánica de Administración Central:
Artículo 1: La elaboración de los programas de Educación preescolar, educación básica, educación media, diversificada inclusive la técnica, así como de las modalidades que determinan la Ley de educación.
Artículo 5: La creación, dotación, organización y funcionamiento de planteles, instituciones y servicios educativos y culturales para la ejecución de los planes y programas de estudio.
Artículo 6: La supervisión general y control de la educación. La inspección y vigilancia de los institutos educativos.
Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público
Artículo 4: En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que esta Ley señala, serán transferidos progresivamente a los Estados, servicios que actualmente presta el poder nacional.
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes
Artículo 53, señala: "Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación.
Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia."
Ley del Deporte: Artículos 1, 2, 5, 9,12.
Ley Tutelar de Menores: Artículos: Artículo 1 numeral 4.

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN VENEZUELA
El Estado venezolano aspira que al concluir la educación Básica el educando:
l Logre una formación integral y desarrollo una dimensión ético moral inspirada en los valores básicos para la vida y para la convivencia, en un sistema de valores dirigido a fomentar la actitud democrática, responsable, tolerante que favorezca la participación activa y solidaria en la sociedad, a objeto de propiciar niveles cada vez mas altos de libertad, igualdad y justicia social.
l Desarrolle sus capacidades cognitivas- intelectuales, cognitivas- motrices y cognitivas- afectivas, así como sus competencias comunicativas en atención a los procesos de comprensión y producción del lenguaje oral y escrito; a la valoración del trabajo en su sentido individual, social, y trascendental a fin de formar un individuo autónomo que pueda desenvolverse como ciudadano con plenos derechos y deberes en la sociedad en la que vive.
l Conozca, comprenda y aprecie las distintas manifestaciones, hechos y fenómenos del entorno cultural y social; su diversidad y sus relaciones mediante la aplicación del pensamiento científico, del razonamiento lógico, verbal y matemático, así como ce la creatividad, la sensibilidad estética y la expresión corporal.
l Elabore sus propios juicios críticos ante los problemas o conflictos sociales y personales a objeto de adoptar frente a ellos actitudes y comportamientos basados en el análisis.
l Participe de manera activa, solidaria y consciente en los procesos de transformación social, con los valores de identidad nacional , laresponsabilidad, el amor, la justicia, la libertad que contribuyan al desarrollo de una conciencia ciudadana, para la conservación ambiental y la paz entre los pueblos.
 Desarrolle la capacidad científica, técnica, humanista y artística que le permita tener una visión integral de la vida y ell mundo.

FINALIDADES DE CADA NIVEL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN VENEZUELA
En la concepción del Nivel de Educación Básica, el Modelo Curricular considera los mandatos de la Constitución Nacional y el ordenamiento legal expresado en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y otros instrumentos legales que rigen la materia educativa.
En concordancia con estas bases legales, con los planteamientos curriculares y los principios del modelo, se plantean como finalidades del Nivel de Educación Básica las siguientes:
La formación integral del educando;
La formación para la vida;
La formación para el ejercicio de la democracia;
El fomento de un ciudadano capaz de participar activa, consciente, y solidariamente en los procesos de transformación social;
El desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa, y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida y para el uso racional de los recursos naturales;
El desarrollo de sus destrezas y su capacidad científica, técnica, humanística y artística;
El inicio de la formación en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil;
El desarrollo de las capacidades del ser, conocer, hacer y convivir de cada individuo de acuerdo con sus aptitudes;
La dignificación del ser.
La dignificación del ser como finalidad se consolida en las tres etapas del nivel. Es importante destacar, que la Primera Etapa de Educación Básica es un período donde los ejes transversales y las disciplinas del saber aparecen totalmente integrados, por esta razón se le reconoce como una etapa de integración, en la cual el aprendizaje se da de una manera globalizada. En este caso, los ejes transversales no tienen una epistemología propia, ni un espacio determinado en el Diseño Curricular. Estos se desarrollan en el contexto de las áreas académicas.
En la Segunda Etapa del nivel los ejes continúan interrelacionados con las áreas del conocimiento. Aún cuando éstas comienzan a tomar su propio carácter y naturaleza. Esta etapa se reconoce como un periodo de interrelación.
La Tercera Etapa es una etapa de independencia, donde se plantea el reto de controlar el número de asignaturas y continuar con el concepto de áreas interdisciplinarias en lo referido al saber y al hacer. Asimismo, reforzar la presencia de los ejes transversales con el propósito de fortalecer la convivencia en democracia; los valores universales y culturales; la preservación de la salud, y de contribuir a resolver los problemas de actualidad de cuya solución depende el disfrute de una vida mejor.






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. (1999). Caracas, Venezuela. Gaceta oficial de la República de Venezuela N º 36.860 (Fecha 30 de diciembre de 1999).
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. (1980). Ley Orgánica de educación y su reglamento (Gaceta oficial N º 2.635 extraordinario de fecha 28 de julio de 1980, reglamento decreto N º 975 del 22 de enero de 1986, Reforma gaceta oficial N º 36.787 de fecha 15 de septiembre de 1999.
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN BASICA, MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL. (s /f). Cuaderno para la reforma educativa Venezolana. Caracas, Venezuela: Estudios Librería y Editorial.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN (1997). Currículo básico nacional. Nivel de educación básica. Caracas, Venezuela.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN (1999). Reforma parcial del reglamento general de la Ley Orgánica de Educación. (Decreto N º 313 del 15 de septiembre de 1999). Caracas, Venezuela.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (2001). Aspectos Propositivos el proyecto educativo nacional. (PEN). Caracas, Venezuela.



Pérez y Carrasquel (1996) "Sistema Educativo Nacional de Venezuela". Informe para el Ministerio de Educación de Venezuela y la Organización de Estados Iberoamericanos. En http://www.campus-oei.org/quipu/vzla

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